ARTÍCULO 15.-
El donante deberá ser informado de los riesgos
inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o
sicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o
profesional, así como de los beneficios que se espera del trasplante para el
receptor, y otorgar por escrito su consentimiento informado, previo a la intervención,
de forma expresa, libre, consciente y sin que medie un interés económico. Este
documento también contendrá la firma o las firmas del médico o los médicos que
han de ejecutar la extracción. De este documento se entregará copia al donante
y otra constará en su expediente médico.
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