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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.-

El donante deberá ser informado de los riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o sicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional, así como de los beneficios que se espera del trasplante para el receptor, y otorgar por escrito su consentimiento informado, previo a la intervención, de forma expresa, libre, consciente y sin que medie un interés económico. Este documento también contendrá la firma o las firmas del médico o los médicos que han de ejecutar la extracción. De este documento se entregará copia al donante y otra constará en su expediente médico.

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