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 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9222 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.-

La obtención de órganos y tejidos, parte de ellos o ambos debe ser compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.

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