TÍTULO II
- OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO I
- Obtención de órganos y tejidos provenientes
- de donantes vivos
ARTÍCULO 13.-
El
donante vivo de órganos y tejidos deberá ser mayor de edad y gozar de plenas
facultades mentales y de un estado de salud adecuado, que consten en su
expediente clínico y que sea certificado por un médico distinto de aquel o
aquellos encargados de efectuar la extracción o el trasplante.
En el
caso de menores de edad, se aplicará lo establecido en el inciso b) del
artículo 17 de la presente ley.
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