Buscar:
 Normativa >> Ley 9222 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 9222 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 11.-

No podrá atribuírsele el costo económico ni de ningún otro tipo de los procedimientos médicos relacionados con la donación, la extracción y el trasplante de órganos, al donante vivo o a la familia del donante fallecido.

Ir al inicio de los resultados