Artículo
6º—Ausencias. Las ausencias se tendrán por justificadas únicamente por
motivos de enfermedad, diligencias y/o actividades de las instituciones
representadas que ameriten la presencia del sustituido, así como eventuales
causas sobrevinientes de fuerza mayor. La falta se deberá poner en conocimiento
del Secretario de Actas (a) de la Junta Directiva el día anterior a la
convocatoria, vía teléfono o mediante documento escrito, en el caso de los
primeros dos supuestos, y respecto del último podrá ser comunicado hasta un día
hábil posterior a la sesión respectiva por los mismos medios.
En caso
de que la ausencia corresponda al Presidente de la Junta Directiva, los demás
integrantes nombraran de común acuerdo a un Presidente ad-hoc, el cual se
elegirá entre los restantes miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia
de los ministros, se sustituirán por los viceministros respectivos, y los
presidentes ejecutivos por los gerentes generales.
Todas las ausencias se consignarán en el acta
respectiva.
|