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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 25/03/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Ausencias. Las ausencias se tendrán por justificadas únicamente por motivos de enfermedad, diligencias y/o actividades de las instituciones representadas que ameriten la presencia del sustituido, así como eventuales causas sobrevinientes de fuerza mayor. La falta se deberá poner en conocimiento del Secretario de Actas (a) de la Junta Directiva el día anterior a la convocatoria, vía teléfono o mediante documento escrito, en el caso de los primeros dos supuestos, y respecto del último podrá ser comunicado hasta un día hábil posterior a la sesión respectiva por los mismos medios. 

En caso de que la ausencia corresponda al Presidente de la Junta Directiva, los demás integrantes nombraran de común acuerdo a un Presidente ad-hoc, el cual se elegirá entre los restantes miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de los ministros, se sustituirán por los viceministros respectivos, y los presidentes ejecutivos por los gerentes generales. 

Todas las ausencias se consignarán en el acta respectiva.

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