Artículo
9º—Quórum de las sesiones. El quórum para que pueda sesionar válidamente
la Junta Directiva será el de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros que la componen.
Quedará válidamente constituida
aquella sesión a la que, sin cumplir con los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, asistan los miembros suficientes para
completar el quórum y así lo acuerden por unanimidad.
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