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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 25/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Quórum de las sesiones. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la componen. 

Quedará válidamente constituida aquella sesión a la que, sin cumplir con los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, asistan los miembros suficientes para completar el quórum y así lo acuerden por unanimidad.

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