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CAPITULO VI
De los Avalúos y de los Peritajes
Artículo 23.- El Colegio establecerá un Registro de Peritos y
Tasadores Agropecuarios y Forestales, en donde mantendrá información
básica y general de los colegiados y de las personas jurídicas
autorizadas por el Colegio para estos fines.
Las personas jurídicas que realicen avalúos y peritajes
agropecuarios que no sean para su uso interno, deberán inscribirse en el
Registro del Colegio. En cualquier caso los dictámenes deberán ser
elaborados y firmados por colegiados inscritos en el Registro respectivo.
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