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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO VI

De los Avalúos y de los Peritajes

Artículo 23.- El Colegio establecerá un Registro de Peritos y

Tasadores Agropecuarios y Forestales, en donde mantendrá información

básica y general de los colegiados y de las personas jurídicas

autorizadas por el Colegio para estos fines.

Las personas jurídicas que realicen avalúos y peritajes

agropecuarios que no sean para su uso interno, deberán inscribirse en el

Registro del Colegio. En cualquier caso los dictámenes deberán ser

elaborados y firmados por colegiados inscritos en el Registro respectivo.

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