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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22688 >> Fecha 22/11/1993 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22688 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- No obstante lo establecido en el Artículo 18 de este

Reglamento, la Junta Directiva del Colegio, podrá, en casos de inopia

comprobada, autorizar el ejercicio de las funciones tipificadas en dicho

Artículo, a profesionales que posean grado académico de bachiller.

Igualmente podrá la Junta Directiva en estas circunstancias, autorizar a

colegiados de nivel parauniversitario, el desempeño de las funciones

establecidas en el Artículo 19 de este Reglamento.

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