Artículo
37.—Los nombramientos que puede efectuar la CNE son:
a. Por
tiempo indefinido. Corresponde a los funcionarios regulares y que resultan
indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la CNE, que hayan cumplido con
todos los requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
b. Por
tiempo definido u obra determinada. Con servidores que ejecuten labores en
forma temporal o las labores de quienes se encuentren disfrutando de
vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga. Se ubican en
esta definición, para efectos de la aplicación de este Reglamento, los puestos
de confianza, las suplencias, interinos y sustitutos.
c. De
emergencia. En razón del numeral diez del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil para atender situaciones de calamidad pública debidamente declaradas por
medio de un Decreto Ejecutivo y con fundamento en el artículo 31 de la Ley N° 8488. Los
nombramientos de personal, condiciones de trabajo, relación laboral y aspectos
remunerativos que resulten necesarios se fundamentarán en un Plan de Inversión,
el cual requiere aprobación previa de la Junta Directiva de
la CNE.
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