ARTÍCULO
6.- Rendición de cuentas
Una vez por
semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rendirá un informe detallado
sobre la ejecución, el desarrollo y los resultados, de conformidad con los
objetivos del Programa de Agua Potable y Saneamiento, a la Comisión de
Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
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