ARTÍCULO
5.- Exención de impuestos para
adquisiciones de bienes y servicios
No estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni
derechos, los documentos requeridos para ejecutar el programa aprobado en esta
ley, así como tampoco la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.
Asimismo,
las adquisiciones de obras, bienes y serviciosrequeridas para la ejecución
del Programa Agua Potable y Saneamiento, y el traspaso de bienes inmuebles a
cargo de terceros que los donen al AyA para ejecutar el Programa, no estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a terceros con los que
contrate el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
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