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 Normativa >> Ley 9167 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9167 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-       Exención de impuestos para adquisiciones de bienes y servicios

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para ejecutar el programa aprobado en esta ley, así como tampoco la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y serviciosrequeridas para la ejecución del Programa Agua Potable y Saneamiento, y el traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los donen al AyA para ejecutar el Programa, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a terceros con los que contrate el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

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