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 Normativa >> Ley 9167 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9167 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-       Autorización al AyA para uso de recursos

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N.° 2493/OC-CR.

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