ARTÍCULO
3.- Autorización al AyA para uso de
recursos
Se autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que
utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos
requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados
posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N.°
2493/OC-CR.
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