Buscar:
 Normativa >> Ley 9167 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 9167 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.-       Contratación del personal

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que contrate el personal necesario y adquiera el equipo y los vehículos que requiera para integrar la unidad de implementación del proyecto que se aprueba con esta ley. El período de implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la presente ley.

Ir al inicio de los resultados