ARTÍCULO
2.- Contratación del personal
Se autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que
contrate el personal necesario y adquiera el equipo y los vehículos que
requiera para integrar la unidad de implementación del proyecto que se aprueba
con esta ley. El período de implementación de esta unidad corresponderá al
período de ejecución del proyecto que se aprueba con la presente ley.
|