Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 85.—Recursos. Contra la resolución que decida si procede o no la terminación anticipada cabrá recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Ir al inicio de los resultados