Artículo 35.—Resolución final.
Una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en este Reglamento y
en la LGAP,
incluyendo la celebración de la o las comparecencias correspondientes, la Unidad Técnica
trasladará el caso a conocimiento de la COPROCOM con su recomendación, para que ésta
última proceda a dictar la resolución final.
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