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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Implementación de la medida regulatoria. La regulación de precios se implementará vía Decreto Ejecutivo que individualizará el producto objeto de la medida y el nivel en el que se aplica la regulación de precios, ya sea la etapa de producción o de comercialización, que debe ser aquel afectado por las situaciones de excepción indicadas en el artículo 13 de este Reglamento.

Además, se debe indicar el tipo de regulación que se impondrá que podrá ser fijación de precios, establecimiento de márgenes de comercialización u otro mecanismo de control relacionado con la naturaleza del bien o servicio a regular.

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