Artículo 25.—Implementación de la
medida regulatoria. La regulación de precios se implementará vía Decreto
Ejecutivo que individualizará el producto objeto de la medida y el nivel en el
que se aplica la regulación de precios, ya sea la etapa de producción o de
comercialización, que debe ser aquel afectado por las situaciones de excepción
indicadas en el artículo 13 de este Reglamento.
Además, se debe indicar el tipo de regulación que se impondrá que podrá ser
fijación de precios, establecimiento de márgenes de comercialización u otro
mecanismo de control relacionado con la naturaleza del bien o servicio a
regular.
|