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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 188
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 188
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Artículo 188
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Artículo 188.—Comparecencia. Los procedimientos administrativos ordinarios se tramitarán mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

De estas comparecencias se levantará un acta que contendrá el registro de los asistentes, sus firmas, la fecha, el número de expediente, la hora de inicio, la de finalización y la firma del órgano director. De la comparecencia se conservará un registro digital de voz y/o video que sustituirá la transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del procedimiento determine lo contrario en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.

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