Artículo 188.—Comparecencia. Los
procedimientos administrativos ordinarios se tramitarán mediante una
comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
De estas comparecencias se levantará un acta que contendrá el registro de
los asistentes, sus firmas, la fecha, el número de expediente, la hora de
inicio, la de finalización y la firma del órgano director. De la comparecencia
se conservará un registro digital de voz y/o video que sustituirá la
transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del
procedimiento determine lo contrario en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad”.
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