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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.—Resolución final. Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a la CNC para su resolución final, de conformidad con los artículos 56 de la Ley y 329 de la LGAP.

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