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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 144
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Artículo 144
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CAPÍTULO V

Procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 144.—Principios. La CNC regirá sus actuaciones sujeta a los principios de oralidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en este reglamento y, supletoriamente, al CPCA, al Libro II de la LGAP y demás normas aplicables.

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