CAPÍTULO V
Procedimientos ante la Comisión Nacional
del Consumidor
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 144.—Principios. La CNC regirá sus actuaciones
sujeta a los principios de oralidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá
ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento
establecidas en este reglamento y, supletoriamente, al CPCA, al Libro II de la LGAP y demás normas
aplicables.
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