SECCIÓN
SEGUNDA
Regulación de precios en situaciones de excepción
Artículo 13.—Condiciones para la
regulación de precios. La regulación de precios de
bienes y servicios por parte de la Administración Pública
se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma
temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como:
a) La existencia
de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como
cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por
parte del
Poder Ejecutivo.
b) La existencia
de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y
servicios.
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