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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.—Variación en las condiciones contractuales. En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones esenciales, tales como el precio, el lugar, la fecha, o la persona o personas que brindarán el espectáculo originalmente informadas sobre el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones en medios de circulación nacional y a través de los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo público.

Asimismo, deberán detallar en el acto de la comunicación el procedimiento que deberán seguir los interesados que no acepten las variaciones para solicitar la devolución del dinero pagado; tanto para las compras efectuadas en efectivo, como aquellas realizadas con tarjeta de crédito o débito.

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