Artículo 138.—Variación en las
condiciones contractuales. En caso de que sobrevenga una variación en las
condiciones esenciales, tales como el precio, el lugar, la fecha, o la persona o
personas que brindarán el espectáculo originalmente informadas sobre el
concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor, así como los demás
responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado
sobre estas variaciones en medios de circulación nacional y a través de los
distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo
público.
Asimismo, deberán detallar en el acto de la comunicación el procedimiento que
deberán seguir los interesados que no acepten las variaciones para solicitar la
devolución del dinero pagado; tanto para las compras efectuadas en efectivo,
como aquellas realizadas con tarjeta de crédito o débito.
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