Artículo 12.—Inscripción y registro
de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y
veterinarios. Independientemente de los análisis costo beneficio a que se
refiere la Ley, la CMR podrá solicitar en cualquier
momento a los órganos y entes de la Administración Pública
involucrados en la inscripción o registro de laboratorios o productos
farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, un
informe técnico-jurídico en el cual se justifique la permanencia de esas
regulaciones.
Con base en estos informes, la
CMR analizará la conveniencia de modificar, simplificar o
eliminar cualquier trámite o requisito de inscripción o registro y lo
comunicará al Poder Ejecutivo para los efectos pertinentes. Los informes
técnicos-jurídicos que remitan los órganos o entes de la Administración Pública
a la CMR no son
vinculantes para ésta.
En caso de que el informe técnico-jurídico no le sea remitido a la CMR dentro de los quince días
hábiles siguiente a la fecha en que haya sido formalmente solicitado al órgano
o ente respectivo, esta Comisión podrá emitir su recomendación al Poder
Ejecutivo con base en los elementos técnicos de que disponga y criterios de
conveniencia y razonabilidad.
Al solicitar los informes técnicos-jurídicos a los órganos o entes de la Administración Pública,
la CMR también
solicitará el criterio de las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo afectados por la revisión de los trámites y
requisitos de inscripción y registro. El plazo será igual al indicado en el
párrafo anterior.
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