Artículo 111.—Sobre la carga de la
prueba. La carga de la prueba referente a la entrega del documento de
garantía, la idoneidad, conformidad del bien y servicio, así como de su
adecuada ejecución corresponderá al comerciante o proveedor.
En caso de incumplimiento total o parcial a lo indicado en este artículo se
considerará infracción al inciso l) del artículo 34 y se le imputará la sanción
prevista en el inciso b) del artículo 57, ambos de la Ley.
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