Artículo 93.—Sobre los precios.
Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no
quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o
comisiones cuando correspondan. Asimismo, cuando el ofrecimiento se realice en
moneda extranjera, deberá informar al consumidor de forma visible, clara y
oportuna que el tipo de cambio aplicable a la transacción, corresponde al de
referencia de venta del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N° 7558.
En relación con la prestación de servicios por fracción, el consumidor
tiene derecho a que le cobren por la fracción efectivamente consumida.
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