CAPÍTULO IV
Defensa efectiva del consumidor
SECCIÓN PRIMERA
Derechos del consumidor
Artículo 87.—Carácter compulsivo.
Los consumidores son beneficiarios de las normas de este capítulo, cuyas disposiciones
son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera
costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario,
especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios y los
comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados a
cumplirlas.
Para estos efectos, el término “cliente” y todas sus expresiones
equivalentes, empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se
considerará equivalente a “consumidor” en cuanto califique como tal conforme a
la definición contenida en la Ley
y este reglamento.
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