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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 87
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Artículo 87
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CAPÍTULO IV

Defensa efectiva del consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Derechos del consumidor

Artículo 87.—Carácter compulsivo. Los consumidores son beneficiarios de las normas de este capítulo, cuyas disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios y los comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados a cumplirlas.

Para estos efectos, el término “cliente” y todas sus expresiones equivalentes, empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se considerará equivalente a “consumidor” en cuanto califique como tal conforme a la definición contenida en la Ley y este reglamento.

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