Artículo 69.—Participación del
administrado. Los encargados y personal de los establecimientos que sean
objeto de una inspección están obligados a someterse a la diligencia y a
colaborar, absteniéndose de realizar cualquier acción que injustificadamente
interfiera o retrase la diligencia. Deberán proporcionar la información y
documentos que le sean solicitados y que se relacionen con el objeto de la
investigación, tal y como se describe en la documentación respectiva, para lo
cual deberán permitir el acceso a oficinas, computadoras, libros, documentos,
dispositivos de almacenamiento, archiveros o cualquier otro bien y/o medio que
pueda contener tal información.
El administrado tendrá derecho a estar presente durante la diligencia de
inspección, y formular en el acto las observaciones que considere pertinentes
sobre las actuaciones de la autoridad, que se deberán dejar constando en el
acta respectiva.
También tendrá derecho a contar con una asesoría legal durante la
diligencia, sin que ello signifique su suspensión.
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