Artículo 5º—Regulaciones aceptables
a la actividad económica. Se consideran como regulaciones aceptables a la
actividad económica las que sean necesarias para proteger la seguridad
nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño
al consumidor, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o
la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros.
También se consideran aceptables las regulaciones relativas a la promoción
de la competencia, destinadas a prevenir las prácticas monopólicas y
oligopólicas, y las relativas al cumplimiento de estándares de calidad
adoptados oficialmente.
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