Artículo 34.—Inicio del
procedimiento. Con base en el informe preliminar presentado por la Unidad Técnica, la COPROCOM, si estimare que
hay mérito suficiente y cuando la resolución final pueda resultar en la
imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley, acordará el inicio formal
del procedimiento administrativo.
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