Artículo 26.—Vigencia. Las
regulaciones estarán vigentes una vez se publique el Decreto Ejecutivo y
deberán ser revisadas en períodos no superiores a seis meses, o en cualquier
momento a solicitud de los interesados.
Asimismo, la
Administración podrá revisar el mecanismo de regulación y
modificarlo cuando así lo considere pertinente.
Tratándose del supuesto de condiciones monopólicas u oligopólicas, la
solicitud de eliminación de la medida regulatoria por el cambio en la
estructura del mercado deberá presentarse ante la COPROCOM, la cual dará
audiencia por diez días hábiles a la Administración Pública
y a los interesados. La
Comisión emitirá una opinión y la hará llegar al Ministro para
que decida si mantiene o elimina medida regulatoria.
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