Artículo 224.—Publicidad de la
información. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor mantendrá una
base de datos con información actualizada y permanente a disposición del
público por medio de su propia página web, sobre la totalidad de los
comerciantes o proveedores debidamente autorizados para la venta de los bienes,
y servicios sujetos a regulación, así como la de los planes autorizados y los
contratos de adhesión vendidos que lo componen.
El MEIC a través de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá emitir las
certificaciones a los interesados: empresas, consumidores, oficinas e
instituciones que lo soliciten en el plazo de 8 días hábiles. Lo anterior,
dentro de los alcances y limitaciones que establece la LGAP y la Ley de la Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de los Datos Personales, Ley N° 8968.
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