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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 224
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 224
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Artículo 224
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Artículo 224.—Publicidad de la información. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a disposición del público por medio de su propia página web, sobre la totalidad de los comerciantes o proveedores debidamente autorizados para la venta de los bienes, y servicios sujetos a regulación, así como la de los planes autorizados y los contratos de adhesión vendidos que lo componen.

El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá emitir las certificaciones a los interesados: empresas, consumidores, oficinas e instituciones que lo soliciten en el plazo de 8 días hábiles. Lo anterior, dentro de los alcances y limitaciones que establece la LGAP y la Ley de la Protección de la Persona Frente al Tratamiento de los Datos Personales, Ley N° 8968.

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