Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 184
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 184     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 184
Ir al final de los resultados
Artículo 184
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 184.—Notificaciones por medios electrónicos. Las partes podrán señalar como medios para atender sus notificaciones una cuenta de correo electrónico o un número de telefacsímil. En estos casos, valdrá como prueba de la notificación la constancia del funcionario encargado de que envió la notificación. En todos los casos el funcionario encargado deberá corroborar que la notificación fue recibida en forma completa, adjuntando la respectiva constancia en el expediente.

Ir al inicio de los resultados