Artículo 184.—Notificaciones por
medios electrónicos. Las partes podrán señalar como medios para atender sus
notificaciones una cuenta de correo electrónico o un número de telefacsímil. En
estos casos, valdrá como prueba de la notificación la constancia del
funcionario encargado de que envió la notificación. En todos los casos el
funcionario encargado deberá corroborar que la notificación fue recibida en
forma completa, adjuntando la respectiva constancia en el expediente.
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