Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 164
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 164     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 164
Ir al final de los resultados
Artículo 164
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 164.—Sobre el registro de árbitros de la CNC. Las personas acreditadas como árbitros que deseen resolver conflictos o diferencias que surjan en el marco de la Ley, deberán presentar una solicitud ante la UTA acompañada de los respectivos atestados para ser incluidos en el registro establecido en el artículo 58 de la Ley.

La lista-registro mencionada estará disponible al público.

Ir al inicio de los resultados