Artículo 140.—Sobre la devolución
del dinero. En caso de cancelación del concierto o espectáculo, se deberá
proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por
el mismo medio utilizado para su adquisición.
En caso de compras realizadas en efectivo la devolución se realizará a
través del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta,
en un plazo máximo de setenta y dos horas contado a partir de la cancelación
del evento. Para efectuar dicha devolución el comerciante deberá tomar las
medidas necesarias para disponer del lugar adecuado y los medios idóneos para
la atención expedita de las devoluciones a los consumidores.
Cuando se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito,
el reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras,
quienes deberán proceder a la reversión indicada sin mediar la formulación de
contracargos por parte de los afectados. Lo anterior debe hacerse en el plazo
máximo de veinticuatro horas posteriores al traslado de fondos por parte de la
entidad adquirente.
Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas
de venta de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como
adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de
crédito o débito, toda la información requerida para la efectiva identificación
de las transacciones correspondientes al evento cancelado, esto en el plazo
máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la cancelación del
espectáculo público. Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar los
fondos identificados a cada una de las entidades emisoras, en el plazo máximo
de veinticuatro horas contados a partir del recibo de la información de las
empresas tiqueteras.
En caso de sobrevenir alguna imposibilidad para utilizar este medio, el
consumidor deberá informarlo al comerciante o a las empresas tiqueteras o
plataformas de venta de entradas y señalar alguna alternativa para que éste
proceda a la devolución del monto cancelado.
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