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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 13
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Artículo 13
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SECCIÓN SEGUNDA

Regulación de precios en situaciones de excepción

Artículo 13.—Condiciones para la regulación de precios. La regulación de precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como:

a) La existencia de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo.

b) La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios.


 

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