Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 114
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 114     >>
Normativa - Reglamento 6 - Articulo 114
Ir al final de los resultados
Artículo 114
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 114. Pluralidad de responsabilidades. Cuando dos o más notarios fueren hallados responsables del hecho generador de la obligación indemnizatoria, cada notario responderá con su propio seguro.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

Ir al inicio de los resultados