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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Naturaleza de los fondos

Artículo 3º—Fondo de Capital Semilla. Establécese en el Fideicomiso Nacional del Desarrollo, un fondo de recursos para Capital Semilla, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634. 

El instrumento financiero de Capital Semilla consiste en el cofinanciamiento de actividades para la creación, puesta en marcha y despegue de emprendimientos. 

Los recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la forma de una obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en los plazos determinados. La tasa de interés podrá ser establecida en función de la Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor. El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo. 

El Fondo para Capital Semilla dentro de FINADE, dada la naturaleza del instrumento financiero, participa en el riesgo del negocio, no solo del crediticio. Por ende, la magnitud del Fondo deberá determinarse por el Fiduciario del FINADE en función del riesgo de pérdida que pesa sobre los recursos y en consideración de la sostenibilidad total del patrimonio del Fideicomiso.

La gestión de riesgos deberá suponer que la variable de pérdidas es determinística y fija en cien por ciento (100%) por lo que la pérdida sería esperada sería igual al cien por ciento (100%). Con posterioridad podrá ajustarse estos valores por métodos estadísticos que incorporen las observaciones de un período lo suficientemente representativo.

En forma adicional al instrumento de Capital Semilla, otros operadores acreditados podrán otorgar otras formas de crédito, avales u otros productos financieros aplicables. Asimismo podrá el FINADE otorgar Servicios de Desarrollo Empresarial siempre que la sumatoria de recursos al respectivo emprendedor no supere el límite máximo por emprendimiento o beneficiario que determine periódicamente el Consejo Rector.

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