CAPÍTULO II
- Naturaleza de los fondos
Artículo
3º—Fondo de Capital Semilla. Establécese en el Fideicomiso Nacional del
Desarrollo, un fondo de recursos para Capital Semilla, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634.
El
instrumento financiero de Capital Semilla consiste en el cofinanciamiento de
actividades para la creación, puesta en marcha y despegue de emprendimientos.
Los
recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la forma de una
obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en los
plazos determinados. La tasa de interés podrá ser establecida en función de la
Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un
emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa
contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito
y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado
a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor. El Fiduciario del
FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la
variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se
incluirá en el contrato respectivo.
El Fondo para Capital Semilla dentro de FINADE, dada la naturaleza del
instrumento financiero, participa en el riesgo del negocio, no solo del
crediticio. Por ende, la magnitud del Fondo deberá determinarse por el
Fiduciario del FINADE en función del riesgo de pérdida que pesa sobre los
recursos y en consideración de la sostenibilidad total del patrimonio del
Fideicomiso.
La gestión de riesgos deberá suponer que la variable de pérdidas es
determinística y fija en cien por ciento (100%) por lo que la pérdida sería
esperada sería igual al cien por ciento (100%). Con posterioridad podrá
ajustarse estos valores por métodos estadísticos que incorporen las
observaciones de un período lo suficientemente representativo.
En forma adicional al instrumento de Capital Semilla, otros operadores
acreditados podrán otorgar otras formas de crédito, avales u otros productos
financieros aplicables. Asimismo podrá el FINADE otorgar Servicios de
Desarrollo Empresarial siempre que la sumatoria de recursos al respectivo
emprendedor no supere el límite máximo por emprendimiento o beneficiario que
determine periódicamente el Consejo Rector.
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