SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
- CONSEJO RECTOR
- REGLAMENTO PARA CONSULTA
- PROGRAMA CAPITAL SEMILLA
En uso de las facultades
establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo.
- Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de
Desarrollo “María Teresa Obregón Zamora” tiene como una de sus líneas
estratégicas el “Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país.”
Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de
las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios
consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo,
requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y
la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa
explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación.
2º—Que la Política Nacional de
Emprendimiento “Costa Rica Emprende”, se estructura en varias áreas
estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que
consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el
desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera
que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de
emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o
Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el
acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo
de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas
unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y
dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento
Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y
consolidación de las capacidades personales y empresariales de los
emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante
el proceso emprendedor.
3º—Que el Decreto Ejecutivo N°
36343-MEIC del 16 de diciembre del 2010, crea el Sistema Nacional de
Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la
articulación de los elementos que componen el proceso de formación y
consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional
de apoyo a la
Política Nacional de Emprendimiento.
4º—Que la creación de un sector innovador, con producción de alto valor
agregado y competitivo en el ámbito internacional es congruente con el Plan
Estratégico del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo, con las políticas emitidas
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como con los
acuerdos suscritos en a Reunión Iberoamericana de Ministros de Industria,
realizada en Madrid en octubre de 2012 y a la Reunión Ministerial
de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE),
esta última, sobre promoción de la inversión, emprendimiento e innovación para
el desarrollo sostenible.
5º—Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca
para el Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se
encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la
generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que
brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida
de las empresas, en forma oportuna y a la medida.
6º—Que el Reglamento a la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la
creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de
capital semilla y capital riesgo.
7º—Que la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse
recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y
el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos
de Capital Semilla y Capital de Riesgo.
8º—Que con la operación de los recursos de Capital Semilla se espera:
• Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.
• Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen
los recursos dirigidos a Capital Semilla.
• Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las
unidades productivas apoyadas.
• Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las
unidades productivas apoyadas.
Emite para consulta el Reglamento del Programa Capital Semilla.
- CAPÍTULO I
- De las disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Reglamentar el acceso a los
recursos para Capital Semilla, disponibles en el Fideicomiso Nacional de
Desarrollo, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante
la asignación de recursos financieros a proyectos de actividades de interés nacional
en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes
que visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad e
innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.
El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes
autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el Fiduciario del
FINADE. Estos recursos podrán ser, entre otras modalidades, de carácter
concursable.