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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR 
REGLAMENTO PARA CONSULTA 
PROGRAMA CAPITAL SEMILLA 

En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. 

Considerando: 

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo “María Teresa Obregón Zamora” tiene como una de sus líneas estratégicas el “Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país.” Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación. 

2º—Que la Política Nacional de Emprendimiento “Costa Rica Emprende”, se estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso emprendedor. 

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36343-MEIC del 16 de diciembre del 2010, crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento. 

4º—Que la creación de un sector innovador, con producción de alto valor agregado y competitivo en el ámbito internacional es congruente con el Plan Estratégico del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo, con las políticas emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como con los acuerdos suscritos en a Reunión Iberoamericana de Ministros de Industria, realizada en Madrid en octubre de 2012 y a la Reunión Ministerial de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE), esta última, sobre promoción de la inversión, emprendimiento e innovación para el desarrollo sostenible.

5º—Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida.

6º—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo.

7º—Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de Capital Semilla y Capital de Riesgo.

8º—Que con la operación de los recursos de Capital Semilla se espera:

• Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.

• Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen los recursos dirigidos a Capital Semilla.

• Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las unidades productivas apoyadas.

• Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.

Emite para consulta el Reglamento del Programa Capital Semilla.

CAPÍTULO I
De las disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Reglamentar el acceso a los recursos para Capital Semilla, disponibles en el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos financieros a proyectos de actividades de interés nacional en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad e innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.

El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el Fiduciario del FINADE. Estos recursos podrán ser, entre otras modalidades, de carácter concursable.

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