TÍTULO IV
REGLAS PARA LA
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 93.- Reglas generales
Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos
y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las
indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse
cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o
por medio de señales acústicas o luminosas.
b) Respetar
las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que
haya sido instalado y funcione de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas.
c) Observar
y cumplir las señales verticales y horizontales en las vías públicas.
d) Conducirse
de manera que no se obstruya la circulación ni se ponga en peligro la seguridad
de los vehículos o de las demás personas.
e) Los
conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del
tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante
precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.
f) Dar
prioridad de paso a los vehículos de emergencia cuando circulen en atención de
un incidente de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de
los dispositivos de alarma con que cuentan dichos automotores.
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