CAPÍTULO IV
VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN
ARTÍCULO 92.- Vigencia de la licencia de conducir
a) Cuando
se expida por primera vez, su vigencia será de tres años.
b) Cuando se expida por
renovación, se aplicará lo siguiente:
i) Si
al momento de renovar la licencia el conductor ha acumulado cuatro puntos o
menos, de conformidad con el sistema definido en el artículo 134 de esta ley,
la renovación de su vigencia será por seis años. Además, el conductor solo
deberá cancelar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la
renovación de la licencia.
ii) Si al momento de renovar
la licencia el conductor ha acumulado entre cinco y ocho puntos, de conformidad
con el sistema definido en el artículo 134 de esta ley, la renovación de su
vigencia será por cuatro años. Además, el conductor deberá realizar un curso de
sensibilización y reeducación vial, cuyas condiciones se establecerán
reglamentariamente.
iii) Si al momento de renovar
la licencia el conductor ha acumulado entre nueve y once puntos, de conformidad
con el sistema definido en el artículo 134 de esta ley, la renovación de su
vigencia será de tres años. Además, el conductor deberá asistir a un curso de
sensibilización y reeducación vial, cuyas condiciones se establecerán reglamentariamente.
iv) Los puntos serán
acumulados, únicamente, durante el período de vigencia de la licencia de
conducir respectiva; al momento de la renovación se reiniciará el cómputo de
puntos.
c) Cuando
se expida por reacreditación, su vigencia será de tres años.