ARTÍCULO 87.- Disposiciones para las licencias de conducir clase C
Las licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades:
Tipo C-1: autoriza a conducir los
vehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una
licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber
obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte
público.
Tipo C-2: autoriza a conducir
vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús,
buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al
menos con tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso
básico de educación vial para transporte público.
Excepcionalmente, mediante la aprobación de un curso especialmente
diseñado, fiscalizado y avalado por el CTP, las personas con dos años de
experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo
C-2, siempre que se garantice, mediante parámetros técnicos, que reúnen las
características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí
indicados.
Previo a la autorización para la prestación de servicios especiales de
transporte de estudiantes menores de edad, deberá aportarse un certificado de
delincuencia en el que conste que no ha sido condenado por delitos de
pedofilia, sexuales o los contemplados en el artículo 254 bis(*) de la Ley N.° 4573, Código Penal, de
4 mayo de 1970, y sus reformas.
Los conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la
licencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara
dicha acreditación.
(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por
la Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012,
la cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254
bis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)
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