Artículo 47- Causas para
impedir el ingreso o desabordar pasajeros. Los conductores de los vehículos
destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las
demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o
exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando
se presenten las siguientes condiciones:
a) Que el pasajero
consuma alcohol o cualquier tipo de droga prohibida dentro de las unidades de
transporte público o se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los
efectos de estas.
b) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas,
materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de
asistencia para personas con discapacidad y los casos previstos en el artículo
66 de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° de la Ley para la protección del
taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N° 10387 del 14 de
noviembre de 2023)
c) Que el pasajero profiera expresiones injuriosas o groseras, o promueva
riñas.
d) Que el pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos
de vía, o en el interior del vehículo.
e) Que el pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos
de forma inadecuada.
f) Que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en
materia de discapacidad.
En caso de ser necesario, el conductor detendrá la unidad y dará aviso a la
autoridad policial más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el
vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. El CTP deberá emitir
un reglamento que determine el procedimiento para impedir el ingreso o retirar
las personas de la unidad.