ARTÍCULO 43.- Disposiciones generales sobre la prestación operativa del
servicio
El CTP determinará, mediante reglamento y previo criterio técnico de la
dirección técnica a su cargo, la capacidad y la densidad de pasajeros sentados
y de pie en las unidades de transporte público. Estas deben ser fijadas en
función de la modalidad, del tipo de ruta, distancia del recorrido y la
relación peso/potencia del motor de la unidad. Las puertas del vehículo deberán
mantenerse cerradas durante el recorrido y la marcha del vehículo no podrá
iniciarse sin haberse cerrado las puertas.
No se autorizará el transporte de pasajeros de pie en las busetas, las
microbuses y los servicios especiales. No obstante, mediante resolución
fundada, el CTP podrá autorizar pasajeros de pie en los autobuses que presten
servicio especial de transporte de estudiantes universitarios.
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