ARTÍCULO
28.- Fiscalización de los centros de IVE. Corresponderá
al MOPT, por medio del Cosevi, fiscalizar todas las
empresas adjudicadas para realizar la IVE.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de
octubre de 2024, se anuló del párrafo anterior el vocablo
"autorizadas")
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