ARTÍCULO
27.- Requisitos del CIVE
Para
la prestación de servicios, los CIVE deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a) Contar con un sistema de
gestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la
prestación del servicio y la competencia técnica de la empresa adjudicada para
tal efecto.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de
octubre de 2024, se anuló del inciso anterior el vocablo
"autorizada")
b) Estar
acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la
Ley N.º 8279, Sistema Nacional para la Calidad. Dicha acreditación deberá
mantenerse durante la vigencia del convenio. En caso de que se le suspenda de
forma permanente la acreditación al CIVE, el Cosevi
procederá a revocar, de inmediato, la adjudicación autorización para realizar
la IVE.
c) Contar
con personal técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar el
equipo correspondiente.
d) Contar
con las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos
en condición de operar, atendiendo las disposiciones establecidas en la
Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su
interpretación.
e) Contar
con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales, durante la
prestación del servicio y para las instalaciones.
f) Contar
con los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de los
protocolos de calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de
entrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de
calidad.
g) Brindar,
al Registro Nacional, la información que se requiera para la inscripción de
vehículos y el registro de las modificaciones de sus características.
El
incumplimiento de estos requisitos descalificará a la empresa solicitante o
prestataria del servicio de la IVE, esto siguiendo el debido proceso
conforme a los artículos 214 y 308 de la Ley N.º 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.