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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 13
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Artículo 13    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XIII.-

Hasta tanto no se promulgue una legislación especial que regule la comunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas nacionales y cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y no se derogue el Decreto Ejecutivo 29253-MOPT denominado “Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”, el MOPT se encargará de aprobar o denegar los permisos que se tramiten, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su solicitud. El criterio emitido por el MOPT prevalecerá en los casos concernientes a la materia frente a las rutas nacionales.


 

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