TRANSITORIO XIII.-
Hasta tanto no se promulgue una legislación especial que regule la
comunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas nacionales
y cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y no se
derogue el Decreto Ejecutivo 29253-MOPT denominado “Reglamento de los derechos
de vía y publicidad exterior”, el MOPT se encargará de aprobar o denegar los
permisos que se tramiten, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir
de su solicitud. El criterio emitido por el MOPT prevalecerá en los casos
concernientes a la materia frente a las rutas nacionales.
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