TRANSITORIO XII.-
Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, para que formule el reglamento
requerido por el artículo 38 de la presente ley, específicamente en lo
concerniente a los límites de emisiones contaminantes de los vehículos
automotores. Hasta la emisión de dicho reglamento se aplicará lo establecido en
el Decreto N.º 28280 MOPT-MINAE-S para vehículos combustible gasolina y
similares, y los establecidos para vehículos combustible diésel en el artículo
36 de la Ley N.°
7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993 y
sus reformas.
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