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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII.-

Se otorga a las entidades administradoras de puertos, públicas y privadas, un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley para que implementen e instalen los respectivos sistemas de pesaje, en cumplimiento del inciso g) del artículo 122.


 

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