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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII.-

Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos establecidos en esta ley.


 

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