TRANSITORIO VII.-
Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de
esta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos
acudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección
electrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos
establecidos en esta ley.
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