ARTÍCULO 25.- Autorización de los CIVE
Corresponderá al MOPT, por medio del Cosevi,
otorgar las adjudicaciones a los centros que realizarán la IVE, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta ley.
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024, se anuló del párrafo
anterior el vocablo "autorizadas")
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