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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-

El sistema de evaluación permanente de conductores entrará en vigencia en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente ley. Durante dicho lapso seguirá rigiendo el contenido actual de la Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, respecto del sistema de puntos.

Durante este plazo, el Cosevi deberá desarrollar campañas de información y divulgación, con el fin de que las personas conductoras se concienticen de los alcances y fines que dicta esta ley y sus efectos.


 

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